DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.642, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano ARLENIS JOSÉ PAREDES PEROZO, en contra de la decisión N° 4C-212-06, dictada en fecha 09-03-06, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 172 y 437, literal b y 44.....