DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara; PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE MARIA OSPINO LIBREROS, titular de la cédula de identidad N° E-80.366.379, asistido en el presente acto por el Abogado GABRIEL EDUARDO MOSQUERA; SEGUNDO: ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual negó la solicitud de entrega material del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: SAO-129, MARCA: DODGE, MODELO: DART, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 318P120679, (el cual fue cambiado por un 305 (sic) chevrolet s/m vo811cab, según consta en factura de fecha 18-03-00), SERIAL DE CARROCERÍA: A527978, AÑO: 1975, USO: PARTICULAR, a los ciudadanos José Maria Ospino y Adelmo Villalobos, por existir vi.....