Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, efectuado por los ciudadanos CARLOS JAVIER GAÑANGO HINESTROZA, EDUARDO ANDRES GAÑANGO LÓPEZ, JESÚS MANUEL GAÑANGO LÓPEZ, JOSÉ PARRA, JOSÉ LUIS VITORA PEREIRA y ALEXIS VALBUENA, el cual fuera presentado en fecha 24.02.2017, contra la decisión Nro. 049-17, dictada en fecha 17.02.2017 por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual en la audiencia de presentación de imputado declaró sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento solicitado por la Defensa; decretó la aprehensión en flagrancia de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la.....