DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEXIS GERMAN PEROZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 3886-08, dictada en fecha 14 de noviembre 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ALDHAIR ALEXANDER BALLESTA HAGE y YUNIOR ALEXANDER BALLESTA HAGE, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5, 6 y 3 todos de la Ley Sobre el Hurto .....