REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala 3
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-005530
ASUNTO : VP02-X-2008-000151

DECISIÓN N° 005-09
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LUISA ROJAS GONZALEZ.
Se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la incidencia de inhibición formulada por el Abogado VICTOR FONSECA, en su carácter de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, planteada de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 y 89 ejusdem, en la causa seguida en virtud de la solicitud de vehículo realizada por el ciudadano EDUARDO MANUEL SIVADA CAMPECHANO.
Realizados los trámites consiguientes, se designó ponente a la Dra. LUISA ROJAS GONZALEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Ahora bien, analizada el acta respectiva de inhibición, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir observa:
I. CAUSAL JURÍDICA DE LA INHIBICIÓN FORMULADA
El Abogado VICTOR FONSECA, en su carácter de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió del conocimiento de la causa in commento por cuanto a su criterio se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, en virtud de la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal inherentes a los procedimientos establecidos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se violente el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, se considera inoficioso la apertura del lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a dictar la decisión respectiva bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA CAUSAL ALEGADA
El ciudadano Abogado VICTOR FONSECA, en su condición de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manifiesta como circunstancias fácticas de la inhibición formulada las siguientes:
“Visto el escrito de solicitud de INHIBICIÓN interpuesto por el Defensor Privado ABOG. CARLOS OLIVA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDUARDO MANUEL SIVADA CAMPECHANO, titular de la cédula de identidad N° 7.7542.234, cuya causa cursa por ante ese Despacho signada bajo el N° 13C-S- 1434-08, por la solicitud de una Entrega Material del vehiculo con las siguientes características: PLACAS: 483-XHJ, MARCA: MACK, MODELO: R-686ST, AÑO: 1978, COLOR: ROJO Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: R686ST21919, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMION, USO: CARGA, TIPO: CHUTO, donde solicita que este despacho se inhiba. 1.- De ya haber emitido criterio mediante Decisión N° 2662-08 de fecha 07-05-08, donde se negó la entrega del vehiculo solicitado, es por lo que este Tribunal 13° de Control, a objeto de resolver lo conducente; seguidamente se emiten los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto se emiten de los autos que rielan a los folios 91 al 94, de la presente causa, Decisión N° 2662-08 de fecha 07-05-08, donde efectivamente este Juez 13° de Control NIEGA la entrega del vehiculo solicitado, con lo que estaría incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. ORDINAL 7° (…omissis…) SEGUNDO: Se ACUERDA en consecuencia y de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. (…omissis…) Estimar procedente en derecho la solicitud de INHIBICIÓN en el conocimiento del presente procedimiento TERCERO: Se ORDENA oficiar al Departamento de alguacilazgo, para que este a su vez distribuya la presente causa a los demás Juzgados de Control de Control este mismo Circuito Judicial penal, para que conozcan de la misma. CUARTO: Así mismo se ORDENA formar cuadernillo por separado para ser remitido a la corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal, para que decidan sobre la procedencia o no de la presente incidencia de inhibición….” (Folios 01 y 02).

II. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR
Esta Sala para decidir, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acoge el criterio sostenido por el Dr. Arminio Borjas en su libro Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal:
“Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están”.

Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 211 de fecha 15 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, dejó establecido lo siguiente:
"La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber”.
Ciertamente, el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal dispone las causales o fundamentos legales en las cuales debe fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces Profesionales o Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el artículo in commento. La indicada disposición procesal, establece en su numeral 7 una causal genérica, al señalar: “…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.
Al respecto, quienes aquí deciden observan que las causales de recusación-inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el juez con las partes del proceso que éste conoce, o su relación con el objeto del mismo.
Conforme a lo anterior, se observa de las actuaciones que conforman la incidencias, que en el caso bajo examen, el Abogado VICTOR FONSECA, se inhibe de conocer de la causa No. 13CS-1434-08, en virtud de que en fecha 7 de Mayo de 2008, negó la solicitud de entrega material del vehículo, realizada por el ciudadano EDUARDO MANUEL SIVADA CAMPECHANO, representado por su Apoderado Judicial Abogado CARLOS OLIVA, así pues la parte le solicita la inhibición de decidir de una nueva solicitud de entrega de vehículo.
En ese sentido, se observa que no tiene asidero legal una solicitud de inhibición por parte del interesado, en virtud de una nueva solicitud de entrega de vehículo, dado que anteriormente el mismo fue negado de manera fundamentada por el Juez de la causa. En consecuencia, en el presente caso no puede decirse que el Juez de Control ve comprometida su parcialidad, ya que se trata del mismo asunto en la misma fase, y una misma solicitud, pero no enuncia quien pretende inhibirse si existen nuevos elementasen la investigación, pues de existir sería la decisión sobre una nueva situación fáctica, y de no haberse producido nuevos elementos simplemente se pronunciaría sobre la base de que no hay materia sobre la cual decidir, pues lo solicitado ya fue decidido, por lo que no puede considerarse que emitió opinión anteriormente que lo conlleve a estar incurso en una causal de inhibición.
Así púes, de este Tribunal de Alzada considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la inhibición suscrita por el ciudadano VICTOR FONSECA, actuando con el carácter de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de no encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. En atención a la decisión de este Juzgado, se ordena al Juzgador inhibido seguir conociendo de la causa 13CS- 1434-08. Así se declara.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano Abogado VICTOR FONSECA, actuando con el carácter de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de no encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en la causa registrada en el Despacho a su cargo bajo el No. 13CS-1434-08, correspondiente a solicitud de entrega de vehículo del ciudadano EDUARDO MANUEL SIVADA CAMPECHANO.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

LA JUEZA PRESIDENTA


LUISA ROJAS GONZÁLEZ
Ponente

LOS JUECES PROFESIONALES,


ELIDA ELENA ORTÍZ DOMINGO ARTEAGA PÉREZ

LA SECRETARIA,

ANDREA BOSCAN SÁNCHEZ


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 0005-09.

LA SECRETARIA,

ANDREA BOSCAN SÁNCHEZ






Causa VP02-X-2008-000151
LRG/CF.-