Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados CARLOS LEON PEÑALOZA y MARIO QUIJADA RINCON actuando en su carácter de defensores de la ciudadana acusada YERLIN TIBISAY CARVAJAL URBANEJA, SEGUNDO: Anula de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en el acto de la Audiencia Preliminar, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2004, distinguida bajo el N° 351-04, así como todos los actos subsiguientes al mismo, relacionados con la causa seguida en contra de la ciudadana YERLIN TIBISAY CARVAJAR URBANEJA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO.....