REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA No. 3
Maracaibo, 21 de junio de 2004
193° y 145°

DECISION Nº 204-04
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL Dra. DORYS CRUZ LOPEZ

Vista la inhibición propuesta por la Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en la cual se inhibe de conocer en la causa signada con el N° 5C-167-04, seguida en contra del ciudadano FREDDY HUERTA, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, en virtud de haber sido denunciada por el ciudadano DARIO ECHETO OCHOA, denunciante en la presente causa. Ahora bien, recibida y analizada la respectiva acta de inhibición, esta Sala observa que en la misma se acompañan las actas en las cuales se fundamenta el motivo de la inhibición propuesta, vale decir, las actuaciones que constituyen el fundamento probatorio de la incidencia formulada, y en virtud de la aplicación del Principio de Celeridad y Economía Procesal que se debe observar en los procedimientos jurídicos previstos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se violente el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, se considera inoficioso la apertura del lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a dictar la decisión respectiva bajo las siguientes consideraciones:

I. CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICION FORMULADA:

La ciudadana Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ, Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió de conocer en la causa signada con el N° 15-167-04, por encontrarse incursa en la Causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

II. PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN FORMULADA:

La Jueza Inhibida, expone como motivo de la inhibición formulada lo siguiente:
“Por cuanto en el Año (sic) 2001, cuando desempeñaba las funciones de Juez Primero de Control, el ciudadano DARIO ECHETO OCHOA, me hizo llegar escrito en el cual me denunciaba por haber dictado decisiones adversas a sus pretensiones, provocando con esto me inhibiera de las causas en las cuales el mencionado ciudadano fuera parte, siendo declaradas con anterioridad con lugar todas las inhibiciones propuestas, es por lo que a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe prevalecer en el desempeño de la fundón jurisdiccional, es por lo que me inhibo de conocer en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 8° del Articulo (sic) 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo (sic) 87 Ejusdem. A tal efecto considera necesario anexar copias de las decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado (sic) Zulia y sean tomadas en consideración, de tal manera que no sea obligada a conocer de la presente causa, en tal sentido considero oportuno traer a colación el criterio sostenido por el Dr. Armiño (sic) Borjas en su Libro Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal, “Los Ministros de la Justicia han de conservarse Imparciales (sic) y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que los (sic) están”. En consecuencia, por todos los motivos expuestos me inhibo en la presente causa...”.

III. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR:

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente incidencia de inhibición, y muy específicamente las que conforman el fundamento probatorio de la causal alegada, es oportuno realizar la siguiente consideración:
Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86, establece las causales o fundamentos legales en las cuales deben fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces Profesionales o Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el artículo in commento. La indicada disposición procesal, establece una causal genérica, en su ordinal 8° al señalar “Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” Por supuesto, esta causal deberá estar debidamente motivada, y se realiza en virtud de preservar la imparcialidad de los funcionarios que deben intervenir en un proceso judicial, ya que de la motivación realizada se procederá a considerarla con lugar o sin lugar la inhibición propuesta.
En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del Juez entendiendo por ésta que el juez para la solución del caso, no se dejara llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Pág. 320 y 321).
En tal sentido, en el caso sub examine esta Sala de Alzada evidencia que de las actas que conforman la presente incidencia corren insertas a los efectos de sustentar la inhibición suscrita por la Jueza inhibida las siguientes actas:
1.- Copia Certificada de Querella Acusatoria en contra del Dr. FREDDY HUERTA, interpuesta por el ciudadano DARIO ECHETO OCHOA en fecha 5-07-03 (folios 02 y 03).
2.- Copia Certificada de denuncia realizada por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO, en contra de casi todos los Fiscales del Ministerio Público, en fecha 25-04-03 (folios 04 al 07).
3.- Comunicación dirigida al ciudadano DARIO ECHETO enviada por la Organización de Estados Americanos de fecha 19-03-03 (folios 08 y 09).
4.- Boleta de Notificación dirigida a la Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ remitida por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones librada en fecha 08-11-01, en la cual se declara con lugar la inhibición propuesta por la Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ, en la causa en la cual aparece como querellante el ciudadano DARIO ECHETO (folio 10).
5.- Copia Certificada de decisión N° 010-02 dictada en fecha 11-02-02 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones con ponencia del Juez Profesional Dr. IVAN VILLALOBOS FERRER, cursante al folio ocho (08) y su vuelto de la presente causa, en la cual se declara Con Lugar Inhibición propuesta por la Dra. SELENE MORAN en la causa incoada por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA seguida en contra de la ciudadana Estílita Benavides, por encontrarse igualmente incursa en la causal de inhibición establecida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Copia Certificada de decisión N° 477-02 dictada en fecha 19-11-02 por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones con ponencia del Juez Profesional Dr. NELSON RINCON FINOL, cursante al folio doce (12) y trece (13) de la presente causa, en la cual se declara Con Lugar Inhibición propuesta por la Dra. SELENE MORAN en la causa seguida al imputado José Gregorio Moncayo siendo la víctima el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, por encontrarse igualmente incursa en la causal de inhibición establecida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
7.- Copia Certificada de escrito de fecha 28-09-01, presentado por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA en la cual denuncia a la Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ, la cual corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente incidencia.
De manera que la mencionada Jueza, al conocer el referido asunto, procedió conforme a lo establecido en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y decidió inhibirse del conocimiento del mismo, sin esperar a que se le recusara. Esta circunstancia le da fundamento a los Jueces integrantes de este Tribunal Colegiado para considerar que la circunstancia expuesta constituye causal de inhibición conforme a lo dispuesto en el Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría afectar la imparcialidad que debe orientar la actividad jurisdiccional al momento de dictar los pronunciamientos judiciales correspondientes; en consecuencia, es procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y así se decide.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem en la cual se inhibe de conocer en la causa signada con el N° 5C-167-04, seguida en contra del ciudadano FREDDY HUERTA, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, en virtud de haber sido denunciada por el ciudadano DARIO ECHETO OCHOA, denunciante en la presente causa.
LIBRESE NOTIFICACIÓN, REGISTRE Y PUBLIQUESE.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR


LAS JUEZAS PROFESIONALES,




DRA. DORYS CRUZ LOPEZ DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO
Ponente

LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS

En la misma fecha sé registró la anterior decisión bajo el N° 204-04 y se libró Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS


Causa Nº 3Aa 2323-04
DCL.-




La Suscrita Secretaria de la Corte de Apelaciones Sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS, HACE CONSTAR que las anteriores copias son fieles y exactas de su original, la cual cursa inserta a la causa 3Aa 2323-04, ASI LO CERTIFICO, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cuatro 2004.

LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA No. 3
Maracaibo, 21 de junio de 2004
193º y 145º


BOLETA DE NOTIFICACION


Se le notifica a la ciudadana DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que mediante decisión dictada por esta Sala en esta misma fecha, se Declaró CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por Usted, en fecha 12-05-2004, en base a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en la causa signada bajo el N° 5C-167-04, seguida en contra del ciudadano FREDDY HUERTA, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO.
Notificación que se les hace a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ PRESIDENTE,


Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR




FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA:


____________________________________________
Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ
Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia
en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del Estado Zulia.


FECHA: ____________________HORA:___________



CAUSA N° 3Aa 2323-04
DCL.-



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SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, AV. 4 (BELLA VISTA), FRENTE A LA IGLESIA SAGRADO CORAZON DE JESUS, SEDE DEL PODER JUDICIAL, EDIF. ARAUCA, PISO N° 9, TELEFONO 0261-7977163, MARACAIBO ESTADO ZULIA.