En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: INADMISIBLE las denuncias del recurso de apelación interpuesto por la abogada SOFÍA ALARCÓN DE BOSCÁN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 23.548, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CARLOS EDUARDO NAVA NAVA, contra la decisión dictada en fecha 28.04.2017 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual al termino de la audiencia preliminar, entre otras cosas, admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Representante Fiscal en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eius.....