Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JOHANA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública Segunda (a) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, extensión Santa Bárbara del estado Zulia, actuando en defensa de los ciudadanos ELVIS RODRÍGUEZ, ESLEITER VEGA y ANDRELIS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.337.717, N° 21.346.984 y N° 26.096.355
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión 376-2015 de fecha 27 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.