En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por la abogada ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia.
SEGUNDO: REVOCA la decisión No. 440-14, de fecha 20.05.2014, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual declaró con lugar la solicitud de prórroga de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Público, y acordó el lapso de dos (2) años de prórroga, contados a partir del día 20.05.2014, venciendo en fecha 20.05.2016, en contra del ciudadano NÉ.....