En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio MELVIN HERNÁNDEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.213, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MOHAMED ALBERTO CHAMS JEAID.
SEGUNDO: REVOCA la decisión Nro. 268-17 de fecha 27 de Marzo de 2017, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida precautelativa e incautación que recae sobre el vehículo automotor, cuyas características son: MARCA; CHEVROLET, MODELO: NPR CAB/T/M S/A D/H F/A, AÑO: 2009, COLOR: BLANCO, PLACAS: A29AW4A, CLASE: CAMIÓN, TIPO, FURGÓN, USO: CAR.....