En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE los recursos de apelación presentados, el primero por la abogada ERICA PAREDES BRAVO, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, y el segundo por el abogado JOSÉ ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 158.453, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PORRAS GONZÁLEZ, ambos ejercidos contra la decisión Nro. 042-16 dictada en fecha 03.05.2016 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo de conformidad con el criterio emitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 428 literal "b" de.....