DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE ADMISIBLES LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por el abogado en ejercicio ALIS EDUARDO DUARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.101, actuando como defensor de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BRAVO y DOUGLAS JASSIR BORREGO, y se declara PRIMERO: admisible el primer recurso de apelación interpuesto por la defensa, en lo atinente al acto de Rueda de Reconocimiento y en cuanto a la promoción de testigos, e inadmisible en cuanto respecta a la solicitud de examen y revisión de medida, a tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: admisible el segundo recurso de apelación interpuesto, en lo que refiere a la presunta violación de derechos fundamentale.....