DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano LORENZO PRATO en su carácter de víctima, asistido por los Abogados SIMON ARRIETA QUINTERO y NOEL JESUS CAMACARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 67642 y 57301, respectivamente; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1C-597-04, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 27 de mayo de 2004, correspondiente al acto de presentación de imputado en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano ANTONIO JOSE VELAZQUEZ ZABALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUEDA ASI DECLA.....