PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el profesional del derecho Américo de Jesús Palmar en su condición de Defensor Público Provisorio Trigésimo (30ª) de Indígenas en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Luís Alejandro Paz Paz, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar la decisión signada bajo el Nº 610-22, dictada en fecha treinta (30) de diciembre de 2022 por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 237 y 238 ibidem. Así se declara.-
SEGUNDO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS, promovidas por la Defensa Pública, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinenc.....