DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH JOSEFINA CHIRINOS MOLERO, Defensora Pública Penal N° 2, con sede en Cabimas, actuando con el carácter de defensora del imputado ALEXANDER JOSE NOGUERA RODRIGUEZ, en contra de la resolución N° 5C-1157-2006, dictada en fecha 30-10-06, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, correspondiente al acto de presentación. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 196 parte in fine y 437 literal "c" ejusdem.