Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión propuesto de oficio por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 19 de Junio de 2006, SEGUNDO: SE MODIFICA EL CUANTUM DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano DARWIN GREGORIO RIVAS ANDRADES, antes identificado, de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16-05-05, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, y en virtud de la modificación de la modalidad de la pena de presidio a prisión, se modifican las penas accesorias de ley, las cuales se regirán por el contenido del artículo 16 del Cód.....