Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho LUIS MIGUEL TORRES RIVERO y MAYBELLI MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS SEGUNDO ATENCIO PETIT, contra la decisión Nº 1478-06, dictada en fecha 13 de Octubre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual niega la entrega en propiedad plena del vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: Camión; Marca: Mack, Serial de Carrocería: U685T18760; Serial de Motor: 6 CIL; Tipo: Chuto; Año 1980, Placas:773-XHI. SEGUNDO: Se ordena la entrega en plena propiedad el vehículo antes identificado, y en consecuencia se REVOCA la decisión recurrida.