Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 33.705, en su condición de defensor privado de las ciudadanas MARIA CHIQUINQUIRA VALLES, titular de la cédula de identidad No. V-10.418.212 y KEYLIMAR COROMOTO SULBARAN VALLES, titular de la cédula de identidad No. V-17.854.238.
SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE, la decisión No. 024-17, de fecha 17 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: RECTIFICA la pena impuesta a los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA VALLES, KEYLIMAR COROMOTO SUL.....