V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados MIGUEL ANGEL GONZALEZ LINARES y YOSELIN DEL CARMEN MAYORAL VILLAREAL, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 40.806 Y 195.948 respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados del acusado DAIRO ANTONIO GUERRA CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. V- 25.553.100;
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión registrada bajo el N° 103-17, de fecha 07 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia decretó la admisibilidad del escrito acusatorio en contra del imputado de marras, por l.....