Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta en fecha 02 de Enero de 2013, por la profesional del derecho CARMEN MORENO DE CASAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.819, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos RAMÓN BRICEÑO ARELLANO y MARÍA YESENIA MEDINA DE GUTIERREZ, en contra del Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.