REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-C-2010-000311
ASUNTO : VP02-R-2012-001116
Decisión No. 023-13.-
I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL EGLEE RAMÍREZ
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por las profesionales del derecho MARTHA SOLEDAD TORRES y MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Acción recursiva intentada contra la decisión No. 603-12, de fecha 29 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el mencionado tribunal decretó la extinción de la pena, por cumplimiento de la misma, a favor del penado MARLON GERARDO HUERTA CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, en consecuencia se declaró autoridad de cosa juzgada a la presente causa.
Recurso cuyas actuaciones, fueron recibidas ante este Tribunal Colegiado en fecha 09 de enero de 2013, se dio cuenta a las integrantes de la misma, y según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional EGLEE RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En este sentido, fecha 15 de enero de 2013, se produce la admisión del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, y siendo la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
II
DEL RECURSO PRESENTADO POR LA DEFENSA
Las profesionales del derecho MARTHA SOLEDAD TORRES y MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, interpusieron recurso de apelación de auto contra la decisión No. 603-12, de fecha 29 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sobre la base de los respectivos argumentos:
Alegaron las recurrentes, que el ciudadano MARLON GERARDO HUERTA CHIRINOS, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 15 de abril de 2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 19 de mayo de 2010, correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le correspondió a ese tribunal ejecutar el fallo dictado, en contra el penado MARLON GERARDO HUERTA CHIRINOS.
Continuaron manifestando las apelantes, que en fecha 16 de noviembre de 2010, el asunto No. 2E-2263-10, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante auto motivado otorga al penado MARLON GERARDO HUERTA CHIRINOS, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, estableciendo entre las obligaciones más destacadas un régimen de prueba de dos (02) años, para ser cumplidos en el estado Zulia, ya que su domicilio y lugar de trabajo, se encontraba ubicado en la ciudad de Maracaibo del mencionado estado.
Prosiguieron argumentando las representantes del Ministerio Público, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, exhortó al juzgado de Ejecución del estado Zulia, a quien le corresponda conocer, para que ejerciera las funciones de vigilancia y control, a que se contrae el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, el Juzgado Sexto de Ejecución, mediante resolución No. 603-12, de fecha 29 de octubre de 2012, decretó la extinción de la pena por cumplimiento de la misma.
Asimismo apuntaron quienes recurren, que en el presente caso el Juez Natural del penado MARLON GERARDO HUERTA CHIRINOS, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que corresponde al tribunal de ejecución competente la ejecución del fallo o sentencia dictado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 480 eiusdem, que refiere que el tribunal de control o juicio según sea el caso enviara el expediente al tribunal de ejecución, toda vez que el tribunal fue notificado para ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Enfatizó la vindicta pública, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fue el tribunal designado para ejerce las atribuciones conferidas a los tribunales de ejecución de conformidad con el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el adecuado régimen penitenciario, pudiendo hacer comparecer ante si a los penados con fines de vigilancia y control, por lo que, a criterio de las representantes Fiscales, el Tribunal Sexto de Ejecución, no era competente para declarar la extensión de la pena, toda vez que esa competencia es única y exclusiva del Juzgado Natural, en el presente caso del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, ya que sólo le fue concedida la vigilancia y control, en virtud que el penado MARLON GERARDO HUERTA CHIRINOS, se le impuso cumplir el régimen de prueba para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en un lugar diferente al lugar del juez o jueza en funciones de Ejecución notificado.
En el punto denominado “petitorio”, solicitaron las profesionales del derecho MARTHA SOLEDAD TORRES y MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que se revoque la resolución No. 603-12, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el mencionado tribunal decretó la extinción de la pena, por cumplimiento de la misma, a favor del penado MARLON GERARDO HUERTA CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento.
III
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, verifica esta Sala que efectivamente las profesionales del derecho MARTHA SOLEDAD TORRES y MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, interpusieron Recurso de Apelación de Autos, contra la decisión No. 603-12, de fecha 29 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, siendo el aspecto medular del recurso atacar el fallo impugnado sobre la base el juez de instancia no es competente para declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, en virtud que le fueron conferidas atribuciones de control y vigilancia mediante un exhorto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Precisadas como han sido la denuncia formulada por las recurrentes, esta Sala de Alzada estima oportuno y necesario señalar que la ejecución de la sentencia ha sido concebida como el cumplimiento del fallo judicial proferido por el órgano jurisdiccional, una vez quede está definitivamente firme y con la cualidad de cosa juzgado. En tal sentido, le corresponderá al juez o jueza en funciones de ejecución, el cumplimiento de la pena impuesta, a los fines de lograr la resocialización y reinserción del penado o penada a la sociedad, toda vez que está fase de carácter retributiva. A tal efecto, el legislador patrio consagró en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 471. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.”.(Destacado de la Alzada).
De la transcripción del artículo in comento, se desprende que le corresponderá al juez o jueza en funciones de ejecución y medidas de aseguramiento, todo lo concerniente a la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, suspensión, la conversión, redención de la pena a la libertad del penado o penada, la acumulación de las penas, en aquellos caso de existir varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos, y el cumplimiento eficaz y adecuado del régimen penitenciario, así como también la extinción de la pena por cumplimiento de la misma.
Así las cosas, el Tribunal de ejecución comenzará conocer cuando el juzgado de control o de juicio, respectivamente, le envíen la sentencia definitivamente firme, junto con el auto que ordena la ejecución de la misma, a partir de ese momento el juez o jueza de ejecución deberá ordenar lo conducente para el cumplimiento del fallo judicial; vale decir, que le corresponde conocer al Juzgado de ejecución de la Circunscripción Judicial donde se profirió la sentencia.
Por otra parte, dentro del mismo contenido normativo del Texto Penal Adjetivo, específicamente en el artículo 473, estipula que:
“Artículo 473. Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 de este Código.
El Ministerio con competencia penitenciaria, podrá ordenar el traslado del penado o penada a otro sitio de reclusión, participándolo al tribunal de ejecución correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo contenido en el encabezamiento de este artículo.”.(Negrillas y Subrayado de la Sala).
De esta forma, el legislador patrio estableció que si el penado o penada ha de cumplir la sanción en un lugar diferente a la jurisdicción del juzgado de ejecución que ha sido llamado a conocer del asunto principal, éste deberá remitir copia certificada de los recaudos correspondiente al juez o jueza de ejecución del sitio del cumplimiento, acompañado de un informe breve, a los fines de que proceda a la ejecución de la pena.
Sobre este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el fallo No. 237, de fecha 16 de mayo de 2007, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, se ha pronunciado dejando sentado lo siguiente:
“…El artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal remite únicamente al caso contemplado en el numeral 3 del artículo 479 “eiusdem”. Por ello le corresponde al tribunal de ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo y el estudio, extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. Y el tribunal de ejecución notificado, puede ubicar al sancionado en un lugar diferente a su circunscripción judicial, para que cumpla la sanción que le fuere impuesta, sin que esto signifique que tal juzgado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta.
El 13 de julio de 2006, la Sala Penal en sentencia N° 325 y en un caso similar decidió lo siguiente:
“...De acuerdo con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal con función de ejecución notificado puede ubicar al sancionado en un lugar diferente a su circunscripción judicial, a los fines de que cumpla su sanción, sin que esto signifique bajo ningún término que tal juzgado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta. En consecuencia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en relación con los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal competente para la ejecución de la sanción impuesta al adolescente (…) es el Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y solamente por colaboración el Juzgado en función de Ejecución, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, informará al juez notificado el cumplimiento de la pena o medidas de seguridad...”.(Resaltado de la Alzada).
Atendiendo a las consideraciones antes explanadas, se desprende de la lectura y análisis de la jurisprudencia ut supra, que el juzgado de primera instancia en funciones de ejecución que es llamado a conocer el asunto puede ubicar al penado o penada en un lugar diferente a su circunscripción judicial, tal como lo establece el artículo 481 hoy artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que cumpla con la pena impuesta, ello bajo ningún concepto se traduce que tal juzgado pierda su competencia para dictar cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y controlar y vigilar el cumplimiento de la condena impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 471 eiusdem.
Resulta oportuno resaltar, que el juzgado de primera instancia en funciones de ejecución al cual exhorta, se le remite copia certificada de los recaudos correspondientes, a los fines de que el tribunal de ejecución exhortado ejerza el control y vigilancia de la condena impuesta al penado o penada, tal como lo establece el ordinal 3° del artículo 471 de la Norma Penal Adjetiva, este sólo es un ápice de la competencia que se le otorga al Tribunal de ejecución mediante un exhorto.
Efectuado como ha sido el análisis realizado, este Cuerpo Colegiado pasa de seguidas a realizar un examen riguroso de la decisión No. 603-12, de fecha 29 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, resultan necesario traer a colación lo manifestado en la recurrida, la cual dispone textualmente lo siguiente:
“…En fecha16-11-2010 (sic), el Juzgado Segundo en funciones de Ejecución Macuto Estado (sic) Vargas, otorgó al penado mencionado, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 en concordancia con el articulo (sic) Ordinal (sic) 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un régimen de prueba hasta el día 11-10-2012.
Se desprende del folio 70 de la causa Constancia (sic) de Finalización de fecha 11-10-2012, procedente de la Unidad Técnica de orientación y Orientación (sic) Maracaibo; mediante el cual informa a este Juzgado que el penado MARLON GERARDO HUERTA CHIRINOS, titular de la cedula (sic) de identidad N° (sic) V-12.308.216, finalizo (sic) su régimen de una manera FAVORABLE (sic).
Ahora bien, siendo que el penado de autos cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba fijado por este órgano jurisdiccional como se desprende de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central (sic) en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA…”. (Destacado de la Alzada).
Del escrutinio minucioso realizado a la decisión objeto de impugnación, evidencian las integrantes de esta Sala, que atendiendo a las circunstancias que rodean el caso bajo estudio, el juez de instancia estimó que lo ajustado a derecho era el decreto de la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 hoy artículo 471 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del penado MARLON GERARDO HUERTA CHIRINOS, por considerar que había cumplido satisfactoriamente el régimen de prueba fijado por el órgano jurisdiccional.
Ahora bien, evidencia este Órgano Colegiado, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 19 de mayo de 2010, realizó el auto de ejecución de la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2010, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito, mediante la cual fue condenado el ciudadano MARLON GERARDO HUERTA CHIRINOS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Posteriormente, en fecha 16 de noviembre de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado de marras, imponiéndole ocho (08) obligaciones a cumplir, entre una de ellas estaba la de presentarse ante la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, cada 45 días o cuando así sea requerido por poseer el penado de marras, su residencia y su trabajo en el municipio Maracaibo del estado Zulia, todo ello de conformidad con lo previsto en los derogados artículos 479 numeral 1, 493 y 494, hoy artículos 471, 482 y 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, exhortando al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a objeto de que supervise el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano MARLON GERARDO HUERTA CHIRINOS.
Atendiendo a las consideraciones planteadas, y una vez efectuado un análisis exhaustivo de la decisión recurrida, observan las juezas que conforman este Sala, que yerra el a quo al haber decretado la extinción de la pena, por cumplimiento de la misma al penado de autos, menos aun debió haber declarado la autoridad de cosa juzgada en la presente causa, toda vez que el órgano jurisdiccional natural facultado para decidir en el presente asunto penal, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por lo que mal pudo subrogarse funciones el Tribunal Sexto de Ejecución, que no le competente.
A este tenor, resulta oportuno señalar para este Tribunal ad quem; que la figura del exhorto ha sido considerada tanto por la legislación, así como por la jurisprudencia patria, como una solicitud que se realiza entre un tribunal a otro de su misma jerarquía, es decir, de la misma instancia, y con las mismas funciones, a los fines que sean practicadas algunas diligencias en éste indicadas; observándose, que en el caso sub iudice, fue exhortado el Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; para velar por el cabal cumplimiento del régimen de prueba, por parte del penado MARLON GERARDO HUERTA CHIRINOS.
Por lo que, consideran las integrantes de esta Alzada, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se subrogó atribuciones que no le fueron conferidas, toda vez que el mismo sólo era competente para ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, así como del régimen de prueba impuesto al penado MARLON GERARDO HUERTA CHIRINOS, tal como lo preceptúa el artículo 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 471 eiusdem.
En tal sentido, el juzgado de instancia debió haber remitido copias certificadas de los recaudos correspondientes, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a los fines de que este se pronunciara sobre la declaratoria o no de la extinción de la pena, impuesta al ciudadano penado MARLON GERARDO HUERTA CHIRINOS, por ser este último su Juez Natural.
Por colorario de las premisas antes expuestas, concluyen quienes aquí deciden, que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesta por las profesionales del derecho MARTHA SOLEDAD TORRES y MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en consecuencia se ordena REVOCAR la decisión No. 603-12, de fecha 29 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ordenándose al juzgado de instancia, sirva remitir copias certificadas de los recaudos correspondientes, a los fines de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, se pronuncie acerca la declaratoria o no de la extinción de la pena impuesta al penado de marras, tal como lo establece el artículo 471 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser este el Juez Natural que conoce el asunto principal. Así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesta por las profesionales del derecho MARTHA SOLEDAD TORRES y MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: REVOCAR la decisión No. 603-12, de fecha 29 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: ORDENA al juzgado de instancia, sirva remitir copias certificadas de los recaudos correspondientes, a los fines de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, se pronuncie acerca la declaratoria o no de la extinción de la pena impuesta al penado de marras, tal como lo establece el artículo 471 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser este el Juez Natural que conoce el asunto principal. El presente fallo se dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 442 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
EGLEE RAMÍREZ
Presidenta/Ponente
SILVIA CARROZ DE PULGAR YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S)
Abg. GUILLERMO FERNÁNDEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 023-13 de la causa No. VP02-R-2012-001116.
Abg. GUILLERMO FERNÁNDEZ.
El Secretario. (S)