Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada KIZZY ALMARY BERRUETA URDANETA, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia (E), en su carácter de defensora del ciudadano HUMBERTO ANTONIO FUENMAYOR ARBELAEZ, contra la decisión N° 955-13, dictada en fecha 12 de septiembre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, manteniéndose la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público, y avalada por el Juez de Control en el acto de presentación de imputado.