Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, contra la decisión N° 5C-1343-08, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03 de Julio de 2008. SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida; y TERCERO: Se ordena a un Juez de Control distinto al que pronunció el fallo impugnado, se pronuncie sobre la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por el Ministerio Público, tomando en cuenta el contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, de fecha 26 de Agos.....