En virtud de lo antes expuesto, esta Sala 2° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el ABOG. RAUL TORRES, inscrito en el instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro: 244.363, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano YUSSER EURIPES ESCALONA PRADO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.831.763, contra el Acta de Audiencia de Prueba Anticipada celebrada en fecha 13 de Febrero de 2017, ante el Juzgado Primera de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en la causa seguida contra el referido ciudadano por la presunta comision del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....