Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio OSCAR ARDILA ZAMBRANO, inscrito bajo el Inpreabogado N° 41.378, en su condición de Defensor Privado del acusado JULIO CESAR CARUCI CALLES, contra la sentencia S/N, de fecha veintiséis (26) de Enero de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, constituido de manera mixta, el cual de manera unánime CONDENA al ciudadano JULIO CESAR CARUCI CALLES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.934.485, natural del estado Lara, nacido el 29.09.1976, divorciado, funcionario policial, residenciado en la vía el Morro, sector el Cambur, casa S/N (amarilla), estado Mérida, hijo de José C.....