En fundamento de los anteriores razonamientos, esta Sala número Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana HAYMAR EUGENIA MALDONADO MONTILLA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ADRIAN ROMERO MARTINEZ, contra la decisión N° 1834-03, de fecha 03 de Diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la que NIEGA la entrega material del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT LS, AÑO 2001, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21LP1YM08188, SERIAL DEL MOTOR: G4EHY945404, PLACA DEL VEHICULO: S/P, solicitado por la ciudadana HAYMAR EUGENIA MALDONADO MONTILLA, quedando de así CONFIRMADA la.....