En fundamento de los razonamientos, anteriores, esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR, el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogado IRENE MENDEZ, Defensora Pública Duodécima Penal, actuando con el carácter de defensora del penado ARQUIMEDES BRICEÑO POLANCO, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 19 de Junio del 2003, mediante la cual NIEGA POR IMPROCEDENTE la gracia o conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al prenombrado penado.