Por las razones expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIEL ARRIETA LEAL, Defensora Pública Primera (S) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del acusado RAMÓN ANTONIO MORALES PEROZO, suficientemente identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 27 de Junio de 2011, S/N, por lo que, se REVOCA el fallo impugnado. SEGUNDO: Se ORDENA a la Jueza de Instancia proceda a pronunciarse de manera razonada, atendiendo a las actuaciones insertas en causa, en relación a la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal interpuesta por la.....