INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el profesional del derecho FREDDY MANAURE, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 252.857, actuando en este acto con el carácter de defensor privado de los ciudadanos, 1.- ARGENIS ALCEDES BARRIO SALAZAR y 2.- LUIS EDUARDO CABRERA OROZCO, titulares de las cédulas de identidad V.- 18.821.607 y V.- 20.378.764, respectivamente, plenamente identificados en actas procesales, en contra de la Jueza Profesional ABOG. NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN, adscrita al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, señalada como presunta agraviante, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, evidencia este Órgano Jurisdiccional que la lesión, por el cual, se ampara el accionante, cesó en el momento en el cual .....