REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes, Veintiocho (28) de Agosto de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-23.062-23.-
DECISIÓN: 286-23.-


ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho GISELA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano, hoy imputado, EDUIN JOSÉ CARRUYO JULIO, Indocumentado; dirigido a impugnar la decisión No. 414-2023, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputado, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN del ciudadano EDUIN JOSÉ CARRUYO JULIO, Indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZUELA; SEGUNDO: CON LUGAR lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR lo solicitado por la defensa Privada, es por lo que se impone la Medida Cautelar De Privación Judicial De Libertad, en contra del ciudadano EDUIN JOSE CARRUYO JULIO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZUELA; TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establecen los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez insta al Ministerio Público a practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos…”

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día veinticinco (25) de Agosto de 2023, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

De tal manera, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

De actas se evidencia que, la profesional del derecho GISELA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano, hoy imputado, EDUIN JOSE CARRUYO JULIO, Indocumentado, interpuso escrito de apelación dirigido a impugnar la decisión No. 414-2023, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien se encuentra legítimamente facultada para presentar el recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de audiencia de presentación de imputado, que riela en el folio diecisiete (17) de la pieza denominada “cuaderno de presentación de imputado”, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de las actas que la acción fue interpuesta dentro del lapso legal, específicamente, al quinto (5°) día hábil de haber sido notificado de la decisión, por lo que, se encuentra tempestivo, siendo que la decisión recurrida fue dictada en fecha cinco (05) de Agosto de 2023, la cual corre inserto desde el folio diecisiete (17) al veinticuatro (24) de la pieza denominada “cuaderno de presentación de imputado”, dándose por notificado en la misma fecha que se dictó la recurrida; de igual forma, se observa que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha once (11) de Agosto de 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento, y, que corre inserto del folio Uno (01) al seis (06) de la incidencia recursiva; Constándose lo antedicho, por medio del cómputo de audiencias del tribunal, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado que dictó la decisión, y, que corre inserto del folio ciento cuarenta y cinco (145) al folio ciento cuarenta y seis (146) del asunto recursivo. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el escrito de apelación de autos de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: 4.- “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, al versar la misma sobre la imposición de Medidas Cautelares a La Privación Judicial Preventiva De Libertad al imputado. Así se declara.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como pruebas en su escrito de Apelación, copia de la Decisión recurrida y de las Actas Policiales.

Igualmente, se observa que la Fiscalia N° 23 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue emplazada en fecha dieciocho (18) de agosto de 2023, tal como se verifica del folio treinta y cinco (35) dando contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa en fecha veintidós (22) de agosto de 2023, es decir, al segundo (02°) día hábil de haber sido notificado. Se deja constancia, que quien contesta, promueve como pruebas las actuaciones que sustentan el expediente signado con el N° 5C-23.062-23.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que, lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho GISELA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano, hoy imputado, EDUIN JOSÉ CARRUYO JULIO, Indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZUELA; SEGUNDO: CON LUGAR lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR lo solicitado por la defensa Privada, es por lo que se impone la Medida Cautelar De Privación Judicial De Libertad, en contra del ciudadano EDUIN JOSÉ CARRUYO JULIO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZUELA; TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establecen los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez insta al Ministerio Público a practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos…”; de igual forma se ADMITE las pruebas promovidas en su escrito de apelación por la profesional del derecho GISELA HERNÁNDEZ, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ADMITE la contestación presentada por la Fiscalía Vigésima tercera (23) del Ministerio Publico del Ministerio Publico, en relación al recurso de apelación contra la decisión N° 414-2023, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, junto con los medios de prueba, por ser útiles, pertinentes y necesarios. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho GISELA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano, hoy imputado EDUIN JOSE CARRUYO JULIO, Indocumentado, respectivamente, dirigido a impugnar la decisión No. 414-2023, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas en su escrito de apelación por la profesional del derecho GISELA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano, hoy imputado EDUIN JOSE CARRUYO JULIO, Indocumentado, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE la contestación presentada por la Fiscalía Vigésima tercera (23) del Ministerio Publico del Ministerio Publico, en relación al recurso de apelación contra la decisión N° 414-2023, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

CUARTO: ADMITE los medios de prueba, por ser útiles, pertinentes y necesarios para la resolución del recurso de apelación de autos presentado por la fiscalia Vigésima tercera (23) del Ministerio Publico del Ministerio Publico.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN


DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Suplente de la Sala/ Ponente


ABG. YESSIRE LEINS RINCON PERTUZ


DRA. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nro. 286-23, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.


LA SECRETARIA

ABG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA


MEPH/Eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL: 5C-23.062-2023.-