DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 eiusdem, por considerarse incurso en dicha causal de inhibición, en el asunto Nº C03-56.167-2018, relacionada con la acusación interpuesta por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER PEREIRA QUIÑONES, BARBARO ALOCHEA RODRIGUEZ y NACARI COROMOTO MANGAGIAFICO CEDEÑO, p.....