Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelacion de autos interpuesto por el Dr. OZIAS FERNANDO GOMEZ RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nro. 228.246, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHAN ROBERT BRICEÑO CARIDAD, titular de la cédula Nro. V.- 8.660.158. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nro. 082-16 de fecha 01 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaró Sin Lugar la solicitud planteada por el referido ciudadano y en consecuencia Negó la entrega material del vehiculo en actas descrito como: Clase: Automóvil, Tipo: Seda, Año: 1984, Color: Blanco, .....