Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho NAKARLY SILVA, Defensora Pública Séptima Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ LUIS PEROZO ACEVEDO, contra la decisión N° 877-12, de fecha 23 de octubre de 2012, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, resultando improcedente el dictamen de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, peticionada por la recurrente, a favor del imputado de autos.