Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO EN INTERÉS DE LA LEY, al evidenciarse una trasgresión flagrante a al derecho a la defensa y al debido proceso, en consecuencia, se declara la NULIDAD de la decisión No. 242.2012, de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, así como también la resolución No. 2J-0149-12, de fecha 16 de abril de 2012, dictada por el mismo tribunal de instancia.
SEGUNDO: ORDENA al Juzgado A quo, proceda a convocar a todas las partes involucradas en el presente proceso a los fines de celebrar la audiencia oral de de prórroga establecida en la parte in fine del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchándolas y.....