REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2012-007914
ASUNTO : VP02-R-2012-000490

DECISIÓN: N° 222-A-12.


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES ELIDA ELENA ORTIZ

Han subido las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho CAROLA VIRGINIA FERRER GUTIERREZ, actuando en su carácter de defensora privada del imputado ANDRÉS ELÍAS SARMIENTO ALMARZA, en contra de la decisión de fecha 23 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa relativa al otorgamiento de una prorroga para interponer escrito de oposición al escrito de la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de fecha 04 de Septiembre de 2009, hoy artículo 311 del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial del 15 de Junio de 2012, toda vez que en contra del antes identificado imputado se sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de JORDÁN RANGEL.

Ingresó la presente causa en fecha 07 de agosto de 2012, y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Profesional ELIDA ELENA ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 13 de agosto de 2012, declaró admisible el recurso interpuesto, por lo que encontrándose dentro del lapso legal, se pasa a resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en los siguientes términos:

DEL RECURSO PRESENTADO POR LA DEFENSA

Se evidencia en actas, que la apelante interpone su recurso en los siguientes términos:

“Yo.(sic) CAROLA VIRGINIA FERRER GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, identificada con matrícula inpreabogado Nro. 40839 y CAEZ Nro. 4892, actuando como Defensora Privada del ciudadano ANDRES (sic) ELIAS (sic) SARMIENTO ALMARZA, debidamente identificado en actas, y quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Retenciones Preventivas “El Marite”, expediente VP02-P-2012-007914, Nro. 6C-27340-12, ANTE Usted, y con el debido respeto ocurro para exponer:
He tenido conocimiento, que en fecha 23 de mayo de 2011, fue negada por ante ese tribunal, la solicitud interpuesta por la Defensa, en la cual solicito prórroga a los fines de la fijación de nueva fecha para celebrarse la audiencia preliminar, en la causa que se sigue contra el ciudadano ANDRES (sic) ELIAS (sic) SARMIENTO ALMARZA en virtud de los Principios del Derecho (sic) a la Defensa (sic) y del Debido (sic) Proceso (sic), los cuales siempre deben privar en todo estado y grado de la causa, y los cuales están previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la normativa legal vigente, tanto nacional como internacionalmente reconocida como valedera en materia penal.
En tal sentido, APELO de dicha decisión, por no estar conforme con la misma…”

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Público contestó el recurso porpuesto por la defensa en la presente causa, alegando que el asunto recurrido es un auto dictado en fecha 23 de mayo de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el cual se pronunció sobre la solicitud de prórroga relativa al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de fecha 04 de Septiembre de 2009, hoy artículo 311 del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial del 15 de Junio de 2012, interpuesta por la defensa en fecha 11 de Mayo de 2010, transcribiendo de manera textual el contenido de dicho auto.

Manifestó la Representación Fiscal como punto previo y conforme a lo que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que el recurso de apelación será interpuesto por escrito fundado ante el órgano jurisdiccional que dictó la decisión y dentro de un lapso de cinco días contados desde la notificación, del mismo modo refiere que el artículo 437 del texto adjetivo penal señala las causales de inadmisilidad de los recursos, refiriéndose específicamente al literal “b” que se refiere a la extemporaneidad para interponer los recursos, en ese sentido, considera la Vindicta Pública que el escrito de apelación consignado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal en fecha 11 de junio de 2012, se encuentra extemporáneo, toda vez que el mismo fue interpuesto al sexto día de la notificación.

A fin de contestar las denuncias formuladas por el recurrente, alegó la Fiscalía que la apelante ejerce su recurso sobre la base del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sin referir el numeral sobre la cual basa el mismo, manifestando que por separado expondría los fundamentos de la apelación que fue anunciada a través de la interposición de un escrito de fecha 30 de Mayo de 2012, sobre dicho particular manifestó el Ministerio Público que de dicho escrito no se desprende sobre cual de los numerales la accionante ejerce su recurso.

Arguyó la Vindicta Pública que quien recurre alega que el auto dictado por la Instancia violó el Derecho al debido proceso de su defendido, al no concederle prórroga para proceder conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se le ha cercenado su derecho de disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa, por lo que considera la Fiscalía que si bien al acusado le asisten todas las garantías fundamentales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de las que se encuentra el debido proceso, cabe destacar que el desarrollo de esa garantía no sólo ampara al acusado sino a todas las partes que intervienen en un proceso penal, las cuales se encuentran todas sujetas al proceso penal que regula el texto adjetivo penal, así como a las fases y los lapsos que prevé el mismo, por ende no se puede alegar en nombre del debido proceso la contravención de las disposiciones que dicho texto legal establece.

Concluye refiriendo que el fondo del asunto que plantea la recurrente, se refiere al tiempo que la misma requiere para ejercer la defensa de su representado, por lo que si la misma fue juramentada el 08 de Mayo de 2012 y la Audiencia Preliminar fue fijada por la Instancia para el día 25 de mayo del presente año, dicha defensa si dispuso del tiempo que prevé el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de fecha 04 de Septiembre de 2009, hoy artículo 311 del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial del 15 de Junio de 2012, para hacer uso de las facultades que reseña tal disposición legal, es decir contó con los cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar para contestar el escrito acusatorio que fue interpuesto como acto conclusivo en contra de su defendido ANDRÉS ELÍAS SARMIENTO ALMARZA.

En la parte denominada “PETITORIO” el Ministerio Público solicita que el recurso interpuesto por la profesional del Derecho CAROLA VIRGINIA FERRER GUTIERREZ sea declarado sin lugar y en consecuencia se conforme al auto recurrido.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

La decisión recurrida de fecha 23 de Mayo de 2012, fue dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y en la misma fue declarada sin lugar la solicitud interpuesta por la Abogada CAROLA FERRER, actuando en su carácter de defensora privada del imputado ANDRÉS ELÍAS SARMIENTO ALMARZA a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de JORDÁN RANGEL, relativa al otorgamiento de prórroga para interponer su escrito de descargo o de contestación a la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de fecha 04 de Septiembre de 2009, hoy artículo 311 del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial del 15 de Junio de 2012,

CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR

Una vez analizado por las integrantes de esta Sala, el recurso de apelación interpuesto, y la decisión recurrida, pasan a dilucidar la pretensión de la recurrente de la manera siguiente:

Con respecto al motivo explanado por la defensa en su escueto escrito recursivo, observa esta Sala que la impugnante cuestiona el hecho que no le fue concedida una prórroga para dar contestación al acto conclusivo de acusación que fuera interpuesto por el Ministerio Público en contra de su defendido ANDRÉS ELÍAS SARMIENTO ALMARZA, en razón de considerar que con dicha negativa se le han cercenado al hoy imputado derechos y garantías de rango constitucional como son el derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 de nuestra Carta Magna.

Con respecto a dicha denuncia señala esta Alzada que de las actas que componen la presente incidencia de apelación, se observa que la hoy recurrente en fecha 08 de Mayo de 2012, presente en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal, aceptó el nombramiento de defensora privada que efectuó sobre su persona el hoy imputado ANDRÉS ELÍAS SARMIENTO ALMARZA y a su vez, prestó el juramento de ley, asumiendo desde ese momento la condición de defensora privada de dicho ciudadano.

Ahora bien, se evidencia que en fecha 30 de Abril del año en curso fue interpuesto escrito de acusación fiscal por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del imputado ANDRÉS ELÍAS SARMIENTO ALMARZA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORDÁN RANGEL. Acto conclusivo que una vez recibido, el A quo convoco a las partes al acto de Audiencia Preliminar para el día 25 de Mayo de 2012, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 am), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de fecha 04 de Septiembre de 2009, hoy artículo 309 del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial de fecha 15 de Junio de 2012.

Del recorrido de las actas que ha efectuado esta Sala, se evidencia que desde el 08 de Mayo de 2012, momento en que la Profesional del Derecho CAROLA VIRGINIA FERRER GUTIERREZ aceptó y se juramentó como defensora privada del imputado de autos ANDRÉS ELÍAS SARMIENTO ALMARZA, hasta el día 25 de Mayo de 2012 fecha para la cual el Tribunal A quo fijó el acto de Audiencia Oral Preliminar, faltaban trece (13) días hábiles, en los cuales se le garantizó de manera idónea a la defensa, el lapso de cinco días, tal como lo establecía el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de fecha 04 de Septiembre de 2009, hoy artículo 311 del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial de fecha 15 de Junio de 2012.

En este mismo orden y dirección, esta Alzada trae a colación el contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de fecha 04 de Septiembre de 2009 vigente para el momento en fue ejercido el presente recurso, hoy artículo 311 del texto adjetivo penal, el cual se entró en vigencia anticipada con la reforma de dicho cuerpo normativo, el cual fue publicado en Gaceta Oficial de fecha 15 de Junio de 2012, en los siguientes términos:
“Artículo 328. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1.- Oponer excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.
2.- Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.
3.- Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4.- Proponer acuerdos reparatorios.
5.- Solicitar la suspensión condicional del proceso.
6.- Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.
7.- Promover pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
8.- Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.
(Omisis…)


Del enunciado normativo antes transcrito se evidencia que “las partes” dentro de un lapso de cinco días contados antes del vencimiento de la fecha de fijación que pautó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control para celebrar la Audiencia Preliminar, están facultadas para realizar diversos tipos de planteamientos, que en el caso del imputado son actuaciones que vienen a representar el ejercicio de su defensa en un proceso penal, y que están dadas básicamente para que de contestación al acto conclusivo de acusación interpuesto en su contra, por parte del Ministerio Público en el ejercicio de la pretensión punitiva en nombre del Estado Venezolano. Lapso este que en ningún momento le fue vulnerado al imputado ni a su abogada, ya que al momento en que es cambiada la defensa del ciudadano ANDRÉS ELÍAS SARMIENTO ALMARZA, ésta contaba con el tiempo suficiente para ejercer la defensa de su representado, y proceder si lo consideraba pertinente a dar contestación a la acusación fiscal que fue interpuesta en contra del antes referido imputado.

Igualmente observa esta Sala que de la norma supra transcrita no se evidencia la posibilidad de prorrogar el lapso en ella previsto, para que las partes ejerzan sus cargas y facultades durante la fase intermedia, ni a solicitud de parte ni de oficio, ello en razón que una vez transcurridos el referido lapso de cinco días opera la preclusividad del mismo.

En ese mismo sentido, ha referido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que con relación al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de fecha 04 de Septiembre de 2009 vigente para el momento en fue ejercido el presente recurso, hoy artículo 311 del texto adjetivo penal que se encuentra en vigencia, lo siguiente:

“Omisis…)
En tal sentido, el referido artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Artículo 328. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;
4. Proponer acuerdos reparatorios;
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal (Subrayado de esta Sala).
En cuanto a la comprensión de la normativa transcrita “ut supra”, esta Sala estima preciso reiterar que todo proceso está sujeto a términos preclusivos, en principio, no sólo por razones de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, para establecer una necesaria ordenación del proceso, capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido: (…) “de manera debida, sin dilaciones ni entorpecimientos injustificables, en obsequio de la justicia, así como la efectiva vigencia de sus derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la defensa” (Vid. sentencia n.º: 2532 de fecha 15 de octubre de 2002, caso: Jairo Alonso Ramírez Contreras).
Por tal motivo, la oportunidad procesal que confiere el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en inicio, a la defensa y a las otras partes del proceso, referida a las cargas procesales o actos que pueden realizar, entre los que se destaca la posibilidad de promover las pruebas, lo cual constituye una de las fases de la actividad probatoria que está sujeta a un lapso preclusivo, esto es: “hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar”, lo cual no constituye una mera formalidad, sino, entre otras razones, resulta ser un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba que, en definitiva, será el sustento del juicio oral.
Al respecto, una vez más reitera esta Sala, que la referencia temporal del señalado artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal “hasta cinco días antes”, debe entenderse en el sentido de que el lapso vence el quinto día de despacho anterior a la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar (Vid. sentencia Nº: 706, de fecha 12 de mayo de 2011, caso: Henry Eduardo Bastidas). (Sentencia N° 895 del 08 de Junio de 2011). (Resaltado de esta Alzada).


Así las cosas, consideran las integrantes de este Tribunal Colegiado, que el lapso previsto en el derogado artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal no es susceptible de ser prorrogado, siendo que en el ejercicio de las facultades que le confiere la referida norma a las partes, será finalizada la Audiencia Preliminar que el Juez de Instancia se pronuncie sobre la tempestividad de las mismas.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho CAROLA VIRGINIA FERRER GUTIERREZ, actuando en su carácter de defensora privada del imputado ANDRÉS ELÍAS SARMIENTO ALMARZA, en contra de la decisión de fecha 23 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa relativa al otorgamiento de una prorroga para interponer oposición al escrito de acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de fecha 04 de Septiembre de 2009, hoy artículo 311 del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial del 15 de Junio de 2012, toda vez que en contra del antes identificado imputado se sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de JORDÁN RANGEL, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión impugnada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho CAROLA VIRGINIA FERRER GUTIERREZ, actuando en su carácter de defensora privada del imputado ANDRÉS ELÍAS SARMIENTO ALMARZA, en contra de la decisión de fecha 23 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada de fecha 23 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa relativa al otorgamiento de una prorroga para interponer oposición al escrito de acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de fecha 04 de Septiembre de 2009, hoy artículo 311 del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial del 15 de Junio de 2012,

La presente decisión se dictó de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

LAS JUEZAS DE APELACIONES

Dra. EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ
Presidenta de Sala


Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR Dra. ELIDA ELENA ORTIZ
Juez de Apelaciones Ponente

LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CHIRINOS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 222-12, del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CHIRINOS.


EEO/ng.-
VP02-R-2012-000490