DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho AURA BARRIOS y ALEJANDRA VEZQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.735 y 80.448, respectivamente, actuando en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano YOGLI JOSUE MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.725.326, contra la decisión Nº 194-18, de fecha 12 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano YOGLI JOSUE MARTINEZ MARTINEZ, por considerarlo COMPLICE NECESA.....