Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE por irrecurrible, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177 Y 6.537 (sic), en su carácter de defensor del ciudadano RICARDO JAIME PRIETO GOTERA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.522.644, contra la decisión N° 157-06, dictada en fecha 22 de Marzo de 2006, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa seguida en contra de su representado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HERNÁN ANTONIO LABARCA, en lo que respecta al punto en el cual .....