Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el fundamento esgrimido por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en su escrito de apelación, dirigido a impugnar la decisión N° 1151-11, proferida en fecha 7 de octubre de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con fundamento en según lo previsto en el artículo 428, literales "b" y "c" del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aludida decisión se encuentra definitivamente firme.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE los argumentos plasmados por la Vindicta Pública, con el objeto de recurrir del fallo N° 1153-11, emitido igualmente en fecha 7.....