Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ELVIA ROSA FERRER, y AITOB LONGARAY VELASQUEZ, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSÉ GREGORIO SANCHEZ BETIN, titular de la cédula de identidad No. V-22.490.438.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 644-17, de fecha 17 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual el referido Juzgado, decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1°, 2°, y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SANCHEZ BETIN, por.....