En mérito de las razones expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ANULA DE OFICIO la Decisión N° 5C-3787-12, de fecha 29 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud efectuada por el ciudadano JIMMY HENDRICK FERNANDEZ URDANETA, y en consecuencia se le negó la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MARCA DODGE, MODELO D-100, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA T472729, SERIAL DEL MOTOR 6M3185202146, PLACA 516-VAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del texto adjetivo penal vigente para el momento de dictada la recurrida, hoy artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA A U.....