Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el único particular del escrito recursivo interpuesto por el profesional del Derecho HELI RAMÓN PETIT ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.084, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado ADRIAN FERMIN FERRER PALMAR, contra la decisión Nº 862-2012, dictada en fecha 24 de Mayo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en la causa seguida en contra de su representado, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VEN.....