Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por IVAN DEL CARMEN DELGADO VICUÑA, titular de la cédula de identidad N° 7.695.837, asistido por la Abogada en ejercicio HERMINIA PÉREZ DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°25.568; contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 07 de Noviembre de 2005,, signada con el N° 3C-1707-05; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.