DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto la abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera Penal ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de los ciudadanos CARLOS LUIS URRIBARRI BRITO y ZAEL ALHEJRO MONTOYA titulares de las cédulas de identidades Nos. V-18.516.141 y 20.280.194.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 0862 -17 de fecha 22 de junio del 2017 emitida por el juzgado Primero Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, sede Villa del Rosario, mediante el cual entres otros pronunciamientos decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos CARLOS LUIS URRIBARRI BRI.....