Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Defensora Pública Primera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada JANETH PRIETO PORTILLO en su carácter de defensora del imputado ALECIO ABELARDO SILVA SILVA; SEGUNDO CONFIRMA la decisión N° 3C-1263-07 de fecha 20 de Diciembre del 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en la causa N° VP11-P-2007-005343 al imputado ADECIO ABELARDO SILVA SILVA, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.