Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por un lado, por el ciudadano EDUARDO JESÚS GARCÍA ROMERO, en su carácter de representante legal del Estacionamiento Judicial El Paraíso C.A, y por el otro, por los ciudadanos WILHEM MALDONADO y GUIDO CASUCCI ALVARADO, en su carácter de Directores Principales de la Sociedad Mercantil "Taller las Palmas C.A", contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la que declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Estacionamiento Paraíso C.A, respecto a la revocatoria de la decisión N° 010, dictada por ese Juzgado en fecha 23 de Marzo de 2006, declarando igualmente sin lugar la.....