DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE los particulares PRIMERO y SEGUNDO del recurso de apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio LESLIS MORONTA LÓPEZ, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ADOLFO URUETA JULIO, contra la decisión N° 1013-12, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, y por carecer de legitimidad, de conformidad con el artículo 428 particular "b" del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. SEGUNDO: ADMISIBLE el particular tercero de acuerdo a lo pautado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se i.....