Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Quinto Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, JESÚS YÉPES ARCILA, en su carácter de defensor del ciudadano AGUSTÍN URDANETA PALMAR, contra la decisión N° 108-11, dictada en fecha 20 de Enero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del ya citado ciudadano AGUSTÍN URDANETA PALMAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 455, 456 y 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, respectivamente, y en consecuencia, se CONFI.....