Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Abogada DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, contra la decisión N° 713-06, emanada del Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12 de Mayo de 2006, mediante la cual niega la solicitud de traslado del ciudadano EDGAR ALÍ MÉNDEZ; por cuanto contra los autos de mera sustanciación, no procede el recurso de apelación de autos, contenido en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, sino el recurso de revocación contenido en los artículos 444, 445 y 446 ejusdem, encontrándose el escrito presentado dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 literal "c" del.....