DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la Abogada ROSA JULIA ZERPA, en su carácter de Jueza Duodécima de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° 12C-26553-12, seguido a los ciudadanos JORGE LUIS DÍAZ GARAY, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PAREDES y JOSÉ ALBERTO URDANETA JIMÉNEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 458, 174 y 413 todos del Código Penal, .....